Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Aprobado por el Congreso un Proyecto de Ley o de Decreto pasará al Ejecutivo para su sanción y publicación inmediata, si éste no tuviere observaciones qué hacerle.
Los Acuerdos de la Cámara se comunicarán al propio Ejecutivo para los efectos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.