Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Si corriendo el término que para hacer observaciones fija el articulo anterior, el Congreso cierra o suspende sus sesiones, la devolución del proyecto deberá hacerse a la Diputación Permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.