Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Devuelto oportunamente un proyecto con observaciones, deberá ser discutido de nuevo por el Congreso; y si fuere confirmado por las dos terceras partes de los Diputados presentes, el proyecto tendrá carácter de Ley o de Decreto y volverá al Ejecutivo para su publicación, observándose en cuanto a ésta lo dispuesto en los artículos que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.