Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- Las islas pertenecientes al Estado dependerán directamente del Ejecutivo mientras no haya en ellas poblaciones debidamente organizadas. Cuando haya en ellas poblaciones organizadas, el Congreso proveerá lo que corresponda a la condición de dichas poblaciones.
TITULO SEGUNDO HABITANTES DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.