Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.