Constitución estatal

Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 80.- Le está prohibido al Gobernador:

I.- Mandar inmediata y personalmente en campaña la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido para ello permiso del Congreso, o en su receso, de la Diputación Permanente.

II.- Recomendar asuntos a las autoridades judiciales y a las autoridades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; contrariar en cualquier forma las resoluciones dictadas por éstas, y disponer de los reos durante los procesos.

III.- Oponerse y hacer observaciones a los acuerdos del Congreso en que se le pidan informes sobre asuntos públicos;

IV.- Impedir que las elecciones se verifiquen en los días señalados por la Ley.

V.- Impedir, por ningún motivo, ni directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones del Congreso.

VI.- Distraer los caudales públicos del Estado de los objetos a que están destinados por las leyes.

VII.- Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna, o privarla de su libertad, excepto en los casos en que la Ley lo autorice para hacerlo. En tales casos, deberá ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente.

VIII.- Ocupar la propiedad particular fuera de los casos prescritos por las leyes.

IX.- Imponer contribución alguna, salvo el caso de que esté legalmente facultado para ello.

X.- Disponer en ningún caso, bajo pretexto alguno, de las rentas Municipales.

XI.- Disponer sin facultades legales y fuera de los casos que la Ley lo permita, de los bienes pertenecientes al Estado.

40 XII.- Disponer en ningún caso, bajo ningún pretexto, de los bienes considerados como propios del Municipio.

XIII.- Conceder licencias para juegos de azar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Le está prohibido al Gobernador: I.- Mandar inmediata y personalmente en campaña la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido para ello permiso del Congreso, o en su receso, de la Diputación…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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