Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 12.- Por el término de cuatro años quedan exceptuados de la prescripción del artículo 34 los empleos de los ramos de instrucción y beneficencia públicas, arreglo de tierras, aguas, bosques y el trabajo, que podrán desempeñarse sin perjuicio de las funciones de Diputado.
Dada en el Salón de Sesiones de Congreso Constituyente, en la ciudad de Villahermosa de Tabasco, a los cinco días del mes de abril del año de 1919, mil novecientos diez y nueve.
Presidente, Lic. Rafael Martínez de Escobar, Diputado P. por el I Distrito (Centro).- Vicepresidente, Cnel. J.D. Ramírez Garrido, Diputado P. por el XI Distrito (Jonuta).- Lic. FJ. Santamaría, Diputado P. por el II Distrito (Centro).- P. Casanova C., Diputado P. por el IV Distrito (Cárdenas).- Natividad de Dios G., Diputado P. por el V Distrito (Cunduacán).- Dr. Federico Martínez de Escobar, Diputado P. por el VIII Distrito (Jalpa).- Ing. E. Hernández Carrillo, Diputado P. por el IX Distrito (Paraíso).- B. Hernández, Diputado P. por el X Distrito (Frontera).- Gllmo. Escoffié, Diputado P. por el XII Distrito (Balancán y Montecristo).- S. Ruiz S., Diputado P. por el XIV Distrito (Jalapa).- Tte. Cnel. A.N. Cámara, Diputado P. por el XV Distrito (Macuspana).- Prosecretario C. Pedrero C., Diputado P. por el XVII Distrito (Teapa).- Prosecretario, Pedro H. Chapuz, Diputado P. por el III Distrito (Comalcalco).- Secretario, Fdo. Aguirre, Diputado P. por el VI Distrito (Huimanguillo).- Secretario, P. Jiménez Calleja, Diputado P. por el VII Distrito (Nacajuca).
Por tanto, mando, se imprima, publique por bando solemne, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a cinco de abril de mil novecientos diez y nueve.
C. Greene El Srio. Gral., J.D. Ramírez Garrido.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE CONSTITUCIÓN.
P.O. 25 DE MAYO DE 1921.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.