Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- El Congreso del Estado tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año, el primero, del cinco de septiembre al quince de diciembre y el segundo, del uno de febrero al quince de mayo, excepto cuando el Gobernador del Estado inicie su mandato en la fecha prevista en el artículo 45, primer párrafo, en cuyo caso el primer período ordinario podrá extenderse hasta el 31 de diciembre, previo acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Durante los recesos funcionará una Comisión Permanente; sin embargo, las distintas comisiones orgánicas que integran el Congreso, continuarán cumpliendo sus atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.