Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- El Congreso declarará al examinar y calificar la cuenta pública, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales respectivas, si los gastos están justificados o ha lugar a exigir responsabilidades.
Para tales efectos, el Congreso tiene facultades para practicar las investigaciones que considere procedentes.
La resolución que emita el Congreso al calificar la cuenta pública, es inatacable.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.