Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55 TER. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, habrá de elaborar y presentar oportunamente a la consideración de los Plenos, el presupuesto del Poder Judicial, el cual una vez, respectivamente autorizado, en su proyección conjunta, será remitido al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto general de egresos del Estado, que será sometido a la aprobación del Congreso. La ley determinará lo concerniente a la correcta administración y ejercicio de los recursos asignados a los órganos que conforman el Poder Judicial de la Entidad.
El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto y destinará, en renglones separados, los recursos para el Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, Juzgados y demás órganos que lo integran, debiendo su Magistrado Presidente rendir informe anual ante el Congreso del Estado, acerca de su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.