Constitución estatal

Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 57.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)

VI.- No haber sido en la entidad, Secretario o equivalente de la Administración Pública, Fiscal General del Estado de Tabasco, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje o Diputado local, durante el año previo al día de su nombramiento.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

Los nombramientos de los magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la abogacía, en la academia u otra actividad profesional del derecho. No será impedimento para considerar la residencia a que se contrae la fracción V del párrafo anterior, cuando el interesado hubiere permanecido fuera del territorio del país con motivo de la obtención de grados académicos en instituciones de nivel educativo superior o de postgrado.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere: (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; (REFORMADA, P.O.…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.