Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001)
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)
VI.- No haber sido en la entidad, Secretario o equivalente de la Administración Pública, Fiscal General del Estado de Tabasco, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje o Diputado local, durante el año previo al día de su nombramiento.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
Los nombramientos de los magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la abogacía, en la academia u otra actividad profesional del derecho. No será impedimento para considerar la residencia a que se contrae la fracción V del párrafo anterior, cuando el interesado hubiere permanecido fuera del territorio del país con motivo de la obtención de grados académicos en instituciones de nivel educativo superior o de postgrado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.