Constitución estatal

Artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 62.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y demás funcionarios judiciales no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, Municipio o de particulares, salvo los cargos docentes, literarios, de beneficencia, y honoríficos en asociaciones científicas; así como las funciones electorales que les fueren encomendadas. La infracción de esta disposición, será castigada con la pérdida del cargo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Consejero de la Judicatura o Juez, no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su conclusión, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y demás funcionarios judiciales no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, Municipio…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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