Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. La Hacienda Pública del Estado se integra por:
I. Los impuestos que decrete el Congreso;
II. Los derechos que se establezcan para cubrir los costos administrativos de servicios que los particulares demanden;
III. El producto de la enajenación o explotación de bienes que, según las leyes, pertenezcan al Estado;
IV. Los aprovechamientos que pertenezcan al Estado;
V. Las participaciones que correspondan al Estado en los ingresos federales, y VI. Los demás ingresos que se obtengan conforme a las leyes.
En el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes:
Para el Gobierno del Estado no podrán ser mayores al veinte por ciento del equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo, e Por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al quince por ciento en relación a su presupuesto correspondiente.
No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.