Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106. Para ser titular del Órgano de Fiscalización Superior se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y habitante del Estado con una residencia mínima de cinco años y encontrarse en pleno goce de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación;
III. Poseer título y cédula profesional en algún área de las ciencias económico administrativas y tener experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de falsificación o delitos patrimoniales u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquier que haya sido la pena;
V. No haber sido Gobernador del Estado, Secretario, Procurador General de Justicia, oficial mayor, director o gerente de entidad paraestatal, contralor, senador, diputado federal o local, presidente municipal, tesorero o síndico municipal, durante los dos años anteriores al día de la designación, y VI. Las demás que señale la ley de la materia.
VII. DEROGADA.
TÍTULO XI DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DE SUS RESPONSABILIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.