Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110. Los servidores públicos serán responsables por los delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la legislación penal. Al Gobernador del Estado, sólo podrá iniciarse juicio de procedencia de causa y desafuero por delitos graves del orden común.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Previa al ejercicio de la acción penal, en contra de los servidores públicos que tienen fuero, es necesaria la declaratoria del Congreso, que califique la procedencia de causa y desafuero de dicho servidor.
Si la resolución del Congreso fuere negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya terminado el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder penalmente en contra de un servidor público, mediante el juicio a que hace referencia el artículo anterior, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.