Artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112. Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones.
Las entidades públicas a las que pertenezcan los servidores a que se refiere el artículo 107 de esta Constitución, serán responsables de los daños y perjuicios que causen aquellos, en los términos que la ley prevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.