Artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. El carácter de habitante no se pierde por ausencia:
I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;
II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.
TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.