Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26. Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad los siguientes:
I. Toda persona tiene garantizado por esta Constitución un mínimo de bienestar y desarrollo, las leyes del Estado tenderán a la realización de la justicia social;
II. La educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la enseñanza de sus hijos.
Corresponde al Estado otorgar atención especial al debido ejercicio de este derecho; éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo del Estado;
III. Las personas de sesenta y cinco años en adelante gozarán de los programas que se establezcan por ley y de acuerdo con ésta;
IV. Las personas con capacidades diferentes con el objeto de facilitar su desarrollo tendrán derecho:
A su rehabilitación;
A su integración familiar y social, e Al ejercicio de sus habilidades.
V. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La ley determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo;
VI. La familia es la asociación natural de la sociedad. Los padres ejercerán la jefatura de la familia o quién así lo determine la ley. Los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral dentro del seno familiar;
VII. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen derecho a vivir una vida libre de violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atención en la erradicación de la violencia familiar;
VIII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades. Así mismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones adecuados para tal efecto;
IX. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social, urbana y rural a través de la protección de contingencias y cualquier otra circunstancia de previsión social a fin de asegurar la efectividad de este derecho. Creando un sistema de seguridad social integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo. De contribuciones directas o indirectas;
X. Se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar, y XI. Toda familia tendrá el derecho a una vivienda digna en términos de las leyes respectivas.
TÍTULO III DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISIÓN DE PODERES CAPÍTULO I FORMA DE GOBIERNO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.