Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43. Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos, de gestoría y representación, así como los de fiscalización y control del ingreso y gasto públicos, conforme lo determine la Ley Orgánica.
Las oficinas públicas deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.