Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. El secretario de gobierno, o a falta de éste el oficial mayor y el secretario del ejecutivo a cuyo ramo corresponda el asunto, firmarán los reglamentos, decretos y acuerdos que el Gobernador diere en uso de sus facultades y sin este requisito no serán obedecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.