Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78 Bis. DEROGADO.
TÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.