Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80. El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las siguientes facultades:
I. Dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia;
II. Actuar como Tribunal de Control Constitucional del Estado;
III. Resolver los conflictos competenciales que surjan entre los órganos que integran el Poder Judicial, en los términos que establezca la ley de la materia;
IV. Proceder penalmente en contra de los funcionarios y servidores públicos del Poder Judicial cuando así lo amerite el caso;
V. Remitir a los poderes Legislativo y Ejecutivo los informes que le soliciten sobre la administración de justicia;
VI. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia;
VII. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia;
VIII. Fijar la jurisdicción y competencia de los juzgados del Estado;
IX. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a las salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas;
X. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte;
XI. Conceder licencias a sus magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por seis meses, llamando al respectivo suplente, siempre y cuando no se trate de ocupar un cargo de elección popular; en todo caso, presentará la renuncia correspondiente con el carácter de irrevocable;
XII. Rendir la cuenta pública bimestralmente al Congreso del Estado dentro de los primeros cinco días posteriores al período de que se trate en términos de la ley de la materia, y XIII. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.