Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 83. Para ser Magistrado se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, cumplidos y no más de cincuenta y ocho años, al día de la designación;
III. Poseer el día de la designación título y cédula profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo;
V. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación;
VI. No haber sido Gobernador o servidor público de primer nivel en la administración pública estatal, procurador general de justicia, diputado local, senador, diputado federal o presidente municipal, no ser titular de algún organismo público autónomo en el Estado ni tener funciones de dirección y atribuciones de mando, durante el año previo a su designación, y VII. Para el caso de los magistrados que se designen en la integración de la Sala Electoral Administrativa, además de cumplir los requisitos anteriores, no haber sido dirigente de algún partido político ni candidato, durante los tres años previos a la fecha de la designación.
Los aspirantes a magistrados deberán aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado; el que estará integrado por académicos e investigadores ajenos al Estado.
Previamente a la práctica de esos exámenes, deberá expedirse con treinta días de anticipación, una convocatoria dirigida a todos los abogados de la Entidad, debidamente publicitada en los periódicos de mayor circulación, en la que se hará saber el nombre de los sinodales.
Los nombramientos serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.