Constitución estatal

Artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 85. El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la vigilancia y administración de los recursos del Poder Judicial; se integrará por:

I. El presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá;

II. Un representante de los magistrados que será designado por las dos terceras partes de los integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia;

III. Un representante de los jueces que será designado por las dos terceras partes de los integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia;

IV. Un profesional del derecho de reconocido prestigio académico o que haya destacado en el ejercicio de la profesión designado previa convocatoria, por las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura, y V. Un profesional del derecho de reconocido prestigio académico o que haya destacado en el ejercicio de la profesión designado por el Gobernador del Estado.

El presidente del Consejo de la Judicatura, deberá informar semestralmente por escrito al pleno del Tribunal Superior de Justicia sobre el estado que guarda la administración del Poder Judicial.

Las demás facultades y obligaciones del presidente así como aquellas para el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, serán previstas por la ley correspondiente.

Los consejeros, a excepción del presidente, durarán en el cargo tres años y no podrán ser designados para otro período inmediato posterior. Los consejeros no representarán a quien los designa y ejercerán su función con independencia e imparcialidad, durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título XI de la presente Constitución.

El Consejo de la Judicatura será responsable de implementar el sistema de carrera judicial, con auxilio del instituto de capacitación de la judicatura, bajo los principios de legalidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; nombrará y removerá a los servidores públicos del Poder Judicial con excepción de los magistrados, asimismo les concederá licencia y resolverá sobre la renuncia que presenten, en los términos que establezca la ley.

Las decisiones o resoluciones del Consejo serán impugnadas por la vía administrativa o jurisdiccional que corresponda.

TÍTULO VII DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO ÚNICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la vigilancia y administración de los recursos del Poder Judicial; se…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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