Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92. Los ayuntamientos remitirán para su aprobación al Congreso, las cuentas del ejercicio anual por períodos mensuales, que se rendirán durante los primeros quince días de cada mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.