Constitución estatal

Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 94. Las presidencias de comunidad formarán comités de obras y recursos materiales y publicarán en el Periódico Oficial la distribución de los recursos asignados.

La ley municipal determinará las demás facultades y obligaciones de los ayuntamientos y de las presidencias de comunidad.

TÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS CAPÍTULO I DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las presidencias de comunidad formarán comités de obras y recursos materiales y publicarán en el Periódico Oficial la distribución de los recursos asignados. La ley municipal determinará las demás facultades y…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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