Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94. Las presidencias de comunidad formarán comités de obras y recursos materiales y publicarán en el Periódico Oficial la distribución de los recursos asignados.
La ley municipal determinará las demás facultades y obligaciones de los ayuntamientos y de las presidencias de comunidad.
TÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS CAPÍTULO I DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.