Artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Los Jueces de primera instancia, de control y de tribunales de enjuiciamiento, de los tribunales laborales, serán nombrados por el pleno del Tribunal Superior de Justicia mediante concurso de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.