Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. La división política y administrativa del territorio del estado comprende los siguientes Municipios:
1. Apozol, 2. Apulco, 3. Atolinga, 4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia), 5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales), 6. Cañitas de Felipe Pescador, 7. Concepción del Oro, 8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda), 9. Chalchihuites, (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1999)
10. El Plateado de Joaquín Amaro, 11. El Salvador, 12. General Enrique Estrada, 13. Fresnillo, (REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
14. Trinidad García de la Cadena (con su cabecera en La Estanzuela), 15. Genaro Codina, (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1999)
16. Guadalupe, 17. Huanusco, 18. Jalpa, 19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas), 20. Jiménez del Teul, 21. Juan Aldama, 22. Juchipila, 23. Luis Moya, 24. Loreto, 25. Mazapil, 26. General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves), 27. Melchor Ocampo, 28. Mezquital del Oro, 29. Miguel Auza, 30. Momax, 31. Monte Escobedo, 32. Morelos, 33. Moyahua de Estrada, 34. Nochistlán de Mejía, 35. Noria de Ángeles, 36. Ojocaliente, 37. General Pánfilo Natera, 38. Pánuco, 39. Pinos, 40. Río Grande, 41. Sain Alto, (ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2004)
42. Santa María de la Paz, 43. Sombrerete, 44. Susticacán, 45. Tabasco, 46. Tepechitlán, 47. Tepetongo, (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2004)
48. Teúl de González Ortega 49. Tlaltenango de Sánchez Román, (ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1999)
50. Trancoso, 51. Valparaíso, 52. Vetagrande, 53. Villa de Cos, 54. Villa García, 55. Villa González Ortega, 56. Villa Hidalgo, 57. Villanueva, y 58. Zacatecas.
Las modificaciones a los nombres de los Municipios se realizarán a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
Los límites de los Municipios quedan determinados en la forma que se encuentran al promulgarse la presente Constitución, y sólo podrán modificarse en los términos ordenados por esta Ley Fundamental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.