Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Son zacatecanos:
I. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecano.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2003)
Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2003)
Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:
a). Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;
b). (DEROGADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2008)
c). Clave Única de Registro de Población; y d). Credencial para Votar con Fotografía.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2003)
Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
CAPÍTULO SEXTO DE LAS Y LOS CIUDADANOS ZACATECANOS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.