Artículo 128 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
El Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá en el Presidente Municipal.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)
TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.