Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:
I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.