Artículo 136 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones que en materia de desarrollo urbano les otorgan las leyes, así como las que se refieren a la organización y operación de los fraccionamientos rurales en los términos del párrafo tercero y la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)
CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO, LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO Y EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.