Constitución estatal

Artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. La hacienda pública será administrada por el Ejecutivo en la forma que prevengan las leyes (REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)

El ejercicio de los recursos que administren los entes públicos estatales y municipales, atenderá a los principios de disciplina, racionalidad, honestidad, integridad, austeridad, control, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad, con el propósito de satisfacer sus objetivos. La evaluación de los resultados del ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas que establezcan las leyes; las observaciones y recomendaciones que se deriven deberán considerarse en los procesos de programación y presupuesto de los ejercicios subsecuentes.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)

Se crea el Sistema Estatal Anticorrupción que será la instancia de coordinación entre las autoridades, órganos, organismos y tribunales competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos. La ley establecerá las bases para el cumplimiento de su objeto, la cual se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y del titular del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como por un representante del Tribunal Superior de Justicia y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley;

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, acorde a los emitidos por dicho Sistema;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones estatales y municipales competentes;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Para este efecto deberán observar las metodologías que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

La hacienda pública será administrada por el Ejecutivo en la forma que prevengan las leyes (REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018) El ejercicio de los recursos que administren los entes públicos estatales y municipales,…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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