Artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Son derechos de la ciudadanía:
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
I. Votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la ley. Las ciudadanas y los ciudadanos con residencia en el extranjero, podrán votar para la elección de Gobernador;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
II. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos establecidos por la ley;
III. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
IV. Ser votada y registrada en condiciones de paridad para acceder a cargos de elección popular, en los términos, requisitos y condiciones que establezca la ley y nombrada para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las calidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputada y diputado local o integrante de algún Ayuntamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento;
V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
VI. Constituir y afiliarse libre e individualmente a partidos políticos nacionales o estatales, y (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
VII. Ejercer el derecho de libertad de expresión y acceso a la información, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.