Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Los derechos de la ciudadanía zacatecana se suspenden:
I. Por incumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, hasta por un año, independientemente de las penas que por el mismo hecho determine la ley;
II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y V. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.