Artículo 165 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. Satisfechos los requisitos señalados por el artículo anterior, la Legislatura expedirá el decreto respectivo y lo remitirá al Ejecutivo para su promulgación y publicación CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INVIOLABILIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.