Constitución estatal

Artículo 167 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167. Esta Constitución es de observancia general, y ningún servidor público ni autoridad podrán dispensar el cumplimiento de sus disposiciones ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero. Una vez que se publiquen por una sola vez en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, las presentes reformas y adiciones a la Constitución entrarán en vigor el día 16 de agosto de 1998, con la salvedad de los casos que se señalan más adelante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

Esta Constitución es de observancia general, y ningún servidor público ni autoridad podrán dispensar el cumplimiento de sus disposiciones ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero. Una vez que se publiquen por una sola…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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