Constitución estatal

Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.

Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)

El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, en los términos de la ley de la materia.

Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que sean necesarios para la capacitación de aquellos individuos que queden sujetos a leyes restrictivas de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la comunidad de que forman parte.

Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos, realicen acciones concretas para proteger el salario de los trabajadores y el ingreso de la población en general; y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente necesarios, en condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2020)

Para la atención de los conflictos laborales, los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los juzgados laborales, deberán asistir ante la instancia conciliatoria que la Ley determine.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2020)

La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado de la administración pública, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento estará determinada en la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso. Toda labor deberá ser justa y oportunamente…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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