Artículo 35 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Corresponde al Estado garantizar la integración de los poderes públicos en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen. En consecuencia, la organización, preparación y realización de las elecciones de sus titulares, cuando su renovación deba hacerse por la vía comicial, es competencia del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y a la vez derecho de los ciudadanos, quienes podrán participar como candidatos y candidatas de manera independiente y, de los partidos políticos, quienes intervendrán de manera concurrente, en los términos que las leyes de la materia determinen.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal y sus equivalentes en los Municipios. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
La elección local ordinaria para elegir Gobernador, Diputadas y Diputados y Ayuntamientos, se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)
En la postulación de candidaturas se observará el principio de paridad de género en los términos establecidos en esta Constitución, así como en las leyes en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)
A efecto de garantizar la aplicación del principio de paridad de género, y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se establecerá en las leyes correspondientes el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como los mecanismos para promover, respetar y garantizar los derechos políticos, electorales y civiles de las mujeres.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
Además de lo dispuesto en la ley general, la ley local regulará el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.