Artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. La declaratoria de validez de las elecciones de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de Ayuntamientos y de Regidores de representación proporcional, es facultad de los organismos públicos previstos en el artículo 38 de esta Constitución, mediante los requisitos y procedimientos que establezca la ley electoral. Con base en la declaratoria de validez, los propios organismos otorgarán las constancias de acreditación a quienes favorezcan los resultados.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUSTICIA ELECTORAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.