Constitución estatal

Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano o ciudadana que se denominará "Gobernador o Gobernadora del Estado de Zacatecas", quien durará en su cargo seis años, tomará posesión el doce de septiembre del año de la elección y nunca podrá ser reelecto.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023)

El cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado de Zacatecas puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano o ciudadana que se denominará "Gobernador o Gobernadora del Estado de Zacatecas", quien durará en su cargo seis años, tomará posesión el doce de septiembre…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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