Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano o ciudadana que se denominará "Gobernador o Gobernadora del Estado de Zacatecas", quien durará en su cargo seis años, tomará posesión el doce de septiembre del año de la elección y nunca podrá ser reelecto.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023)
El cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado de Zacatecas puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.