Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. El Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio de sus funciones sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su ausencia del territorio sea por menos de quince días, pues entonces no se necesitará dicho permiso ni se le considerará separado de sus funciones.
Cuando el Gobernador saliere a visitar los Municipios del Estado no se le considerará separado del despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.