Constitución estatal

Artículo 84 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84. El Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia.

La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración centralizada, al (sic) través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades paraestatales, conforme a las bases de su creación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

El Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia. La ley distribuirá los asuntos del…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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