Artículo 9 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9°. La ciudad de Zacatecas es la capital del Estado y sede de sus tres Poderes, ninguno de los cuales podrá asentarse en otro Municipio sino en forma temporal, por causa grave y mediante decreto aprobado por mayoría calificada de dos tercios de las Diputadas y los Diputados de la Legislatura.
CAPÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.