Artículo 116 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116. Los ciudadanos que hayan sido electos en los comicios o, en su caso, los miembros del Concejo Municipal que designe el Congreso, se reunirán para iniciar actividades el día 10 de octubre siguiente a la fecha de la elección.
(Artículo reformado. P.O. 15 de noviembre de 1994)
Sección Tercera De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.