Artículo 119 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119. Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados a un servicio público;
III. Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y IV. Los demás que señalen las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.