Constitución estatal

Artículo 131 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos.

(Párrafo reformado. P.O. 21 de julio de 2009)

Todo cargo de elección popular es incompatible con cualquiera de la Federación, del Estado, de los municipios, organismos públicos autónomos o de organismos descentralizados y empresas de participación estatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, cuando por ellos se perciba sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero.

(Párrafo adicionado. P.O. 21 de julio de 2009)

No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, exceptuándose los docentes. La infracción a esta disposición será motivo de responsabilidad y será castigada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

(Párrafo reformado. P.O. 21 de julio de 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. (Párrafo reformado. P.O. 21 de julio de 2009) Todo cargo de elección popular es incompatible con…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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