Constitución estatal

Artículo 133 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 133. Si el Senado de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, declara desaparecidos los Poderes del Estado de Guanajuato, por el voto de la mayoría de los Presidentes Municipales de la Entidad, será nombrado un Gobernador Provisional, quien, de inmediato, convocará a elecciones, las que se celebrarán en un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado a partir de la declaratoria de desaparición de Poderes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

Si el Senado de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, declara desaparecidos los Poderes del Estado de Guanajuato, por el voto de la mayoría de los Presidentes Municipales de la Entidad, será…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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