Artículo 136 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 136. La infracción de cualquier precepto constitucional, generará acción popular contra el infractor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.