Artículo 14 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14. El Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad, mediante la participación de los Sectores Público, Privado y Social.
Tratándose de planes de desarrollo regional se garantizará la participación de los Municipios involucrados.
(Párrafo adicionado. P. O. 20 de marzo del 2001)
La Ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular para la planeación.
Capítulo Segundo De las Garantías Políticas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.